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Un fiscal emitió hoy un dictamen absentivo para 5 de los 18 procesados por el presunto delito de asociación ilícita dentro de la investigación por sobornos en el caso de la empresa constructora brasileña Odebrecht en Ecuador.

La decisión fue adoptada en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) de Ecuador, donde se inició esta mañana la audiencia preparatoria de juicio contra el vicepresidente sin funciones Jorge Glas, y su tío Ricardo Rivera, que se cuentan entre los 18 procesados, cuatro de los cuales son brasileños de la firma Odebrecht.

El dictamen absentivo fue emitido para los brasileños José Conceicao Santos Filhos, exdirector en Ecuador de la constructora, Mauricio Grossi Neves, Ricardo Vieira y Simoes Dos Passos Claudemir, además del ecuatoriano José Catagua.

La Fiscalía General del Estado comunicó que no se ha podido esclarecer con claridad y certeza la presunción del delito, por lo que se abstuvo de acusar a los procesados.

Eduardo Franco Loor, abogado del vicepresidente Jorge Glas calificó en su cuenta de Twitter de “burla a la justicia” el dictamen absentivo para Santos, emitido por el Fiscal General de Ecuador, Carlos Baca, que conduce el caso.

Por su parte, el expresidente Rafael Correa también cuestionó la decisión judicial en esa red social donde escribió: “Odebrecht y sus funcionarios son corruptos, pero el fiscal no los “acusa”. Mientras tanto, el vicepresidente en la cárcel. ¡Qué es esto!”

El vicepresidente sin funciones Glas permanece en la cárcel número 4 de Quito bajo prisión preventiva desde el 2 de octubre por un presunto delito de asociación ilícita en esa trama de corrupción.

Tras haber rechazado la justicia ecuatoriana el habeas corpus y recursos presentados por su letrado de que no se ha seguido el debido proceso, hoy la Corte Nacional tiene previsto resolver si sentará en el banquillo de los acusados a Glas o no encuentra indicios suficientes para ello.

La Fiscalía General del Estado por su parte aclaró en redes sociales que Santos ya fue sancionado por la justicia brasileña y actualmente cumple condena, por lo que respeta el principio universal de derecho penal por el que una persona no puede ser condenada dos veces.

En diciembre pasado, el Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló que Odebrecht había pagado 788 millones de dólares en sobornos en doce países de Latinoamérica y África.

En el caso de Ecuador, dicho informe señala que entre 2007 y 2016 la constructora brasileña había pagado sobornos por valor de más de 35,5 millones de dólares a “funcionarios del Gobierno”, lo que supuestamente le generó unos beneficios de más de 116 millones de dólares. EFE

En un comunicado difundido por Fiscalía, aclara la situación de Santos Filho:

Por los hechos cometidos en Ecuador, que fueron investigados en la Operación Lava Jato como una organización criminal transnacional en Brasil, Santos Filho fue acusado por el Ministerio Público de Brasil y firmó un “Acuerdo de Colaboración Premiada” con la Procuraduría General de Brasil –que fue homologado por el Tribunal Supremo Federal– estableciendo las siguientes sanciones penales en su contra:

1.- Una pena de 8 años de reclusión
2.- El uso permanente del grillete
3.- 22 horas mensuales de servicios a la comunidad
4.- El pago de $ 5.165.607,00 reales, ($ 1.588.433,40 dólares americanos)
5.- Confiscación de bienes muebles o inmuebles realizados a través de operaciones financieras ilícitas y bienes muebles e inmuebles adquiridos a partir del Sector de Operaciones Estructuradas del Grupo Odebrecht.
6.- La prohibición de contratar con entidades públicas

Para la Fiscalía General del Estado existe participación de Santos Filho en el mando y vínculo principal en la estructura delictiva investigada. Sin embargo, la Fiscalía no puede dejar de observar que el procesado ya fue sancionado por la normativa y la justicia brasileña y, actualmente, está cumpliendo una condena.

La Fiscalía General del Estado respeta el principio universal de derecho penal NON BIS IN ÍDEM, que significa que una persona no puede ser juzgada y/o sentenciada dos veces por un mismo hecho, conforme lo ordena la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Ecuador, por lo que existe un obstáculo legal para continuar con su procesamiento en este delito, sin perjuicio de las otras infracciones que están siendo investigadas en las que habría tenido participación que continuarán conforme a ley.

 

 

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