Cuatro días de audiencia por el delito de asociación ilícita Odebrecht, que se dieron la semana pasada, serán resumidos hoy en la resolución que emitirá el juez Miguel Jurado.
Él deberá pronunciarse respecto a dos temas: el dictamen abstentivo que Fiscalía emitió a favor de cuatro exfuncionarios de Odebrecht, entre ellos José Santos, y el ecuatoriano José Catagua; y sobre si llama o no a juicio al vicepresidente Jorge Glas, a su tío Ricardo Rivera, al excontralor Carlos Pólit y a diez procesados más.
El fiscal Carlos Baca explicó que el esquema de sobornos que la empresa brasileña desplegó en Ecuador y once países más estaba dirigido a funcionarios públicos de diversos niveles jerárquicos, intermediarios y terceros que le facilitaban beneficiarse de forma ilícita de la adjudicación de obras.
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Fiscalía presentó el jueves pasado 26 elementos de convicción para acusar en grado de autores a los trece procesados que quedaban en el caso, luego del dictamen abstentivo que favoreció a cinco personas. Contra Glas presentó 28, contra Rivera 39 y contra Pólit 10.
La defensa de Glas, Eduardo Franco, indicó que los elementos presentados por Baca no demuestran el delito de asociación ilícita del que se le pretende acusar a su cliente.
Parte de la teoría del caso de la Fiscalía señala que en 2011 Rivera se presentó ante Santos como intermediario de Glas, entonces ministro coordinador de Sectores Estratégicos. Allí ellos habrían acordado el pago de un “peaje” de entre el 1% y el 1,3% del monto total de todos los contratos de Odebrecht en los sectores estratégicos.
Un total de $ 13,5 millones, sostiene Fiscalía, habrían sido entregados por Odebrecht a Rivera, dineros que supuestamente tenían como beneficiario a Glas. Procuraduría habla de que Rivera, como intermediario de las negociaciones de Glas y Santos, recibió, entre 2009 y 2016, $ 16,1 millones.
De llamar a juicio Jurado, el proceso pasará a sorteo en la Corte Nacional de Justiciapara conformar un Tribunal que conocerá la etapa de juicio en la que ya existirá una sentencia.
Una vez conformado el Tribunal, este tendrá hasta antes del 2 de diciembre para convocar a audiencia de juicio y así no caer en el riesgo de la caducidad de la prisión preventiva que pesa contra Carlos V., Gustavo M., Kepler V., José T. y Ricardo Rivera, desde el 2 de junio pasado, día en el que fueron detenidos en diversos operativos.
El artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años. La asociación ilícita, según el COIP, prevé una pena de tres a cinco años y no puede ser juzgada en ausencia. (I)
Todos los procesados… actuaron con voluntariedad en este esquema de soborno diseñado por Odebrecht en estos procesos precontractuales y contractuales.
Fuente: ElUniverso