La Contraloría General del Estado confirmó la destitución de Richard Espinosa, presidente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en el caso de la eliminación de la deuda del Estado con la entidad.
La Contraloría resolvió “confirmar la responsabilidad administrativa culposa No. 11 72-DNPR de 11 de octubre de 2017, que consiste en una multa de USD 7 320… y la sanción de destitución en contra del señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, presidente del Consejo Directivo, en el período analizado, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.
Espinosa tenía 30 días para presentar descargos al informe del 20 de junio pasado, con responsabilidad administrativa por la eliminación de USD 2 527,8 millones de deuda del Estado, de los estados financieros del Seguro Social hasta septiembre del 2016. Ese plazo concluyó.
El año pasado, el IESS argumentó que dio de baja estos valores luego de que una Comisión conformada entre el IESS y el Ministerio de Finanzas concluyera que “no existe deuda exigible por la falta de Reglamento a la Ley de Seguridad Social”.
La Contraloría determinó que el Estado le debe al Seguro USD 2 527,8 millones y dispuso reponer los valores en los estados financieros. El organismo de control concluyó que la Comisión no tenía como objetivo determinar la existencia de la deuda, sino los valores a pagar.
El 17 de octubre del 2017, Espinosa admitió que había recibido una notificación de la Contraloría para que en un plazo de 30 días deslindara responsabilidades con relación a la deuda. En tanto, se mantuvo en funciones.
Pero este 21 de noviembre, el ente de control señaló que el plazo concluyó, sin que se deslindaran responsabilidades y sancionó a Espinosa con la destitución del cargo.
Según la Ley Orgánica de la Contraloría (artículo 48), el organismo sí tiene competencia para sancionar con destitución a un funcionario público, si se determinan responsabilidades administrativas en uno de sus exámenes de auditoría: “Las sanciones de destitución o de multa, o ambas conjuntamente, las ejecutará la correspondiente autoridad nominadora de la institución del Estado de la que dependa el servidor, a requerimiento y por resolución ejecutoriada de la Contraloría General del Estado”.
El artículo 46 de la misma Ley Orgánica de la Contraloría, modificada el 18 de diciembre del 2015, puntualiza: “Sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado (…) que incurrieren en una o más de las causales de responsabilidad administrativa culposa (…) originadas en los resultados de las auditorías, serán sancionados con multa de una a veinte remuneraciones básicas (…), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo además ser destituido del cargo”.
Fuente: El Comercio