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Loja.- En base al Reglamento de creación, intervención y suspensión de universidades y escuelas politécnicas (codificación), en su artículo 51 Medidas urgentes y de carácter excepcional señala “Se definen como medidas urgentes aquellas decisiones de trámite expedito que involucran actos, políticas o normas que el Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional considera indispensables y de aplicación inmediata y urgente para el mejoramiento de la universidad o escuela politécnica intervenida”.

Además en el mismo artículo se indica “En el caso de que el OCAS no sea convocado en el término indicado o de que, una vez reunido dentro de dicho término, no resuelva o no adopte las decisiones solicitadas por el presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional, estas entrarán inmediatamente en vigencia”.

Con este antecedente, se dispuso la siguiente MEDIDA URGENTE N° 180 RESOLUCIÓN N° 175 CIFI-UNL-23-04-2018 en la que establece:

Artículo 1.- Disponer al Consejo Académico Superior de la Universidad Nacional de Loja, máximo órgano superior de la casa de estudios, ejecute de manera inmediata e irrestricta las Resoluciones 38187 y 38197 emitidas por la Contraloría General del Estado, ratificadas por la Dirección Nacional de Recursos de Revisión a través de las Resoluciones 197 DNRR y 196 DNRR, de 06 de abril de 2018, respectivamente, cumpliendo lo dispuesto por el Pleno del Consejo de Educación Superior, CES, a través de Resolución RPC-SE-03-No.008-2018, de 16 de abril de 2018.

Artículo 2.- En razón de la ausencia definitiva y simultánea del Rector y Vicerrectora Académica, el Consejo Académico Superior de la Universidad Nacional de Loja deberá auto convocarse y reunirse de manera inmediata en el término máximo de 24 horas, de conformidad con el artículo 38 del Estatuto Orgánico de la institución de educación superior.

Artículo 3.- El Consejo Académico Superior de la Universidad Nacional de Loja encargará las funciones del Rectorado y Vicerrectorado Académico, respectivamente, a una o un representante docente del Consejo, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la institución de educación superior y la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES. La designación se dará respetando el orden de antigüedad en la docencia.

Artículo 4.- Disponer a al Rector o Rectora Encargado/a convoque a elecciones para elegir a Rectora o Rector; y, Vicerrectora Académica o Vicerrector Académico en el plazo máximo de quince días.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Acorde a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de creación, intervención y suspensión de universidades y escuelas politécnicas, Codificado, la presente Medida Urgente deberá ser conocida y resuelta por el Consejo Académico Superior de la Universidad Nacional de Loja en un término máximo de 24 horas.

En el caso de que el Consejo no sea convocado en el término indicado; no se encuentre integrado legalmente o ejerza sus funciones o atribuciones de forma restringida; no resuelva o adopte las decisiones solicitadas, esta Medida Urgente entrará inmediatamente en vigencia y servirá como habilitante para las acciones administrativas y legales correspondientes para el encargo del Rectorado y Vicerrectorado, respetando el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Loja y la Ley Orgánica de Educación Superior, y para realizar la convocatoria a elecciones de Rectora o Rector y Vicerrectora Académica o Vicerrector Académico establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Secretario General de la Universidad Nacional de Loja y a los miembros del Consejo Académico Superior de la referida Universidad.

TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Comisión encargada de realizar el seguimiento al proceso de intervención para la Universidad Nacional de Loja del Consejo de Educación Superior.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y Contraloría General del Estado.

La presente entró en vigencia este lunes 23 de abril de 2018.

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