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Con el Proyecto de Ley Orgánica sobre el Porcentaje de Utilidades para los Trabajadores de los Sectores Hidrocarburífero, Minero, Energía Eléctrica y Servicios Complementarios, se pretende reformar el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que establece la manera cómo está conformado el Fondo Común Amazónico, excluyendo de éste los porcentajes que se percibían de las utilidades de los trabajadores de los sectores hidrocarburífero, minero, energía eléctrica y servicios complementarios, generados en la Circunscripción Amazónica, y que Constitucional, legal y legítimamente les corresponde percibir en su totalidad, respetando su derecho al trabajo, mismo que fue objeto de atropello en la década pasada.

Ante este intento de eliminar los derechos adquiridos por nuestra Amazonía ecuatoriana me permito aclarar que con ello se estarían cometiendo cuatro gravísimas inconstitucionalidades, como son: 1) Inconstitucionalidad por falta de consulta previa sobre esta medida legislativa que afecta derechos colectivos; 2) Inconstitucionalidad por estar legislando en pro de intereses particulares por encima del interés general; 3) Inconstitucionalidad por contravenir tácitamente el artículo 135 de la Constitución de la República; 4) Inconstitucionalidad por carácter regresivo de la medida legislativa propuesta.

 Además, debo manifestar que NO estoy en contra de que se reconozca el derecho a utilidades de los trabajadores, es más apoyo dicha moción, pero lo que NO APOYO es que se reduzca el número de asignaciones que conforman el Fondo Común Amazónico, ya que en el proyecto actual no se incluyen ni recogen alternativas de financiamiento que compensen los recursos que se restarían del Fondo Común, por ello, he presentado varias propuestas ante todos mis colegas Asambleístas amazónicos y ante la Presidencia de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para que por su intermedio sea canalizado a la Presidencia de la República con el respaldo de ellos, que sirven para fortalecer dicho Fondo y con las cuales no se afecta derechos de terceros como ha venido ocurriendo con las utilidades de los trabajadores.

Estas son que el 12% de utilidades de las actividades de los Sectores Hidrocarburífero, Minero, Energía Eléctrica y Servicios Complementarios, se destine para el Fondo Común Amazónico, y además que el 15% se reconozca como utilidades a los trabajadores de dichos sectores; y, que del excedente del precio de barril de petróleo estimado en el Presupuesto General del Estado, se destine el 40% por cada barril vendido, para el Fondo Común Amazónico. Indistintamente de la propuesta que fuere acogida y para que esto surta efecto, se deberá incluir un artículo innumerado en la Ley Amazónica, donde se deje establecido el reconocimiento integral del 15% de utilidades a los trabajadores de los Sectores Hidrocarburífero, Minero, Energía Eléctrica y Servicios Complementarios.

 

 

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