El Servicio de Rentas Internas informa a la ciudadanía que aquellas personas que consideren que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrán entregar a sus empleadores durante los meses de julio y agosto, el formulario de gastos personales para la deducción de Impuesto a la Renta.
Esta información debe contener el concepto y monto real de los valores correspondientes a cada uno de los gastos personales desde enero hasta julio, y el valor estimado o proyectado para el resto del año 2019. Los valores deberán estar dentro de los límites establecidos por la Ley en los rubros de vivienda, educación, alimentación, vestimenta y salud.
Los límites máximos permitidos por cada clase de gasto son los siguientes:
RUBRO | Límite año 2019 |
Vivienda | $3.675,75 |
Educación, Arte y cultura | $3.675,75 |
Alimentación | $3.675,75 |
Vestimenta | $3.675,75 |
Salud | $14.703,00 |
Cabe recordar que el límite total no puede exceder el 50% de los ingresos gravados de la persona, pero tampoco puede superar las 1,3 veces el valor de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta, es decir los 14.703 dólares.
Las personas cuyo valor deducido por gastos personales sea mayor al 50% de la fracción básica, deberán considerar la realización del respectivo anexo durante el mes de febrero de 2020. Fuente SRI