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La Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas en aplicación de sus facultades, inició el control exhaustivo del cumplimiento del pago de la primera cuota del anticipo del Impuesto a la Renta, el mismo que en el presente año 2019, deberá ser declarado y pagado en cinco cuotas durante los meses de julio a noviembre.

La primera cuota del Anticipo conforme la normativa vigente debió haberse pagado en el pasado mes de julio, en agosto se encuentra transcurriendo el plazo para el pago de la segunda cuota la cual debe realizarse dependiendo del noveno dígito del RUC. Las fechas máximas para la declaración están previstas desde el 10 al 28 de agosto. Si el noveno dígito del RUC es el 1 el vencimiento es hasta el 10 de agosto, si es el número 2 el vencimiento es hasta el 12 de agosto y así sucesivamente hasta el 28 de agosto que se concluye con el número cero.

Cuando un vencimiento cae en día festivo o fines de semana, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. En caso de realizarse la declaración fuera de plazo, ésta deberá contener adicionalmente los valores por los intereses correspondientes.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declararán el 50% del Impuesto a la Renta causado menos las retenciones, en tanto que las sociedades y las personas naturales obligada a llevar contabilidad lo harán aplicando la fórmula prevista en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Es importante aclarar que, para el pago del anticipo de años anteriores, deberá seguirse considerando su cancelación en dos cuotas.

Igualmente la declaración del anticipo se la debe realizar a través del portal institucional www.sri.gob.ec utilizando el formulario 115, y el pago a través de las entidades bancarias autorizadas o mediante convenio de débito.

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