El Servicio de Rentas Internas de Zamora Chinchipe informa que está decurriendo el plazo establecido para pagar las regalías mineras correspondientes al primer semestre del año 2019.
Están obligados a presentar declaraciones de regalías a la actividad minera los titulares de derechos mineros sujetos al pago de las mismas de conformidad con la ley, debiendo realizar una declaración por cada concesión en fase de explotación y/o por cada autorización para instalar u operar una planta de beneficio. Esta declaración se la realizará utilizando el formulario “Regalías a la Actividad Minera” disponible en línea en la página web institucional www.sri.gob.ec
Para poder cumplir con este deber dispuesto por la Ley de Minería, los contribuyentes deberán tomar en cuenta sus declaraciones tributarias y los informes semestrales de producción, presentados en la Agencia de Regulación y Control Minero -ARCOM- para luego proceder con el pago correspondiente, sea a través de las agencias bancarias que mantienen convenio con el SRI, por convenio de débito bancario, o a través de tarjeta de crédito.
Cada declaración deberá contener el código asignado por la Agencia de Regulación y Control Minero al respectivo título de concesión minera consignándolo en el casillero 203 “Código ARCOM”.
Estas declaraciones se efectuarán única y exclusivamente vía Internet a través del portal web institucional, de manera semestral en los meses de marzo (II semestre) y septiembre (I semestre) de cada año considerando el noveno dígito del RUC, conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento General a la Ley de Minería.
El plazo para el pago de las regalías mineras es del 10 al 28 de septiembre dependiendo del noveno dígito del RUC del contribuyente conforme la siguiente tabla:
Noveno Dígito | Personas Naturales |
1 | 10 de septiembre |
2 | 12 de septiembre |
3 | 14 de septiembre |
4 | 16 de septiembre |
5 | 18 de septiembre |
6 | 20 de septiembre |
7 | 22 de septiembre |
8 | 24 de septiembre |
9 | 26 de septiembre |
0 | 28 de septiembre |
Es importante aclarar que las actividades de minería artesanal no están sujetas al pago de estas regalías.
La evasión del pago de regalías, será causal de caducidad de la concesión, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que diere lugar.