0 3 mins 5 años

La Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía de la provincia que el ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA del presente año, debe ser declarado y pagado en cinco cuotas durante los meses de julio a noviembre. Para el pago del anticipo de años anteriores, seguirá considerándose su cancelación en dos cuotas.

La primera cuota correspondiente al mes de julio se la debió pagar en el mes de julio, la segunda cuota en el mes de agosto, la tercera cuota en el mes de septiembre, la cuarta cuota en el mes de octubre; y, finalmente la última y quinta cuota en el presente mes de noviembre.

El vencimiento será dependiendo del noveno dígito del RUC entre el 10 al 28 de noviembre, de la siguiente forma: si el noveno dígito del RUC es el 1 el vencimiento es hasta el 10 de noviembre, si es el número 2 el vencimiento es hasta el 12 de noviembre y así sucesivamente hasta el 28 de noviembre que se concluye con el número cero.

Cuando un vencimiento cae en día festivo o fines de semana, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. En caso de realizarse la declaración fuera de plazo, ésta deberá contener adicionalmente los valores por los intereses y multa correspondientes.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declararán el 50% del Impuesto a la Renta causado menos las retenciones, en tanto que las sociedades y las personas naturales obligada a llevar contabilidad lo harán aplicando la fórmula prevista en el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La declaración del anticipo se la debe realizar a través del portal institucional www.sri.gob.ec utilizando el formulario 115, y el pago a través de las entidades bancarias autorizadas o mediante convenio de débito.

  • Dirección Provincial de Zamora Chinchipe

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *