El Gobierno mexicano formalizó este 5 de agosto su solicitud al Gobierno de Daniel Noboa para que entregue un salvoconducto a Jorge Glas a fin de que sea llevado a un tercer país y desde ahí viaje al país azteca para gozar de asilo político.
Así mismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México solicitó que mientras se otorgue el salvoconducto, «se tomen las medidas humanitarias necesarias para que el señor Glas Espinel sea excarcelado y custodiado en un lugar seguro, en atención al crítico estado de salud que reporta».
De acuerdo con México, el asilo político fue otorgado a Jorge Glas el 4 de abril y notificado a la Cancillería de Ecuador mediante nota diplomática el 6 de abril de 2024.
El otorgamiento del asilo, dice México, fue dado tras una «evaluación exhaustiva» de la información recibida por su parte y por parte del Gobierno de Ecuador desde diciembre del año pasado.
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El lío con el otorgamiento del asilo
Ecuador y México están en una contradicción por el asilo a Jorge Glas. El Gobierno de Noboa ha argumentado que México no podía dar asilo a Glas porque el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Diplomático indica que:
«No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas…».
El abogado internacionalista Esteban Santos da más claridad en este asunto y detalla que Ecuador no está obligado a otorgar el salvoconducto porque México «contrarió una disposición legal» al dar asilo a una persona procesada penalmente.
«Lo que hace México es básicamente hacer presión o tratar de presentarse mediáticamente como que está fomentando su teoría del caso. Jurídicamente no procede», dijo Santos a Ecuavisa.com.
Para que Glas pueda entrar a un tercer país necesita la presentación del salvoconducto de Ecuador y el otorgamiento de asilo de México. LAREPUBLICAEC